La indignidad de los padres para suceder a sus hijos cuando no les prestaron alimentos y asistencia conforme a su condición y fortuna. (Artículo 3296 bis del Código Civil, ley 23264).
Zannoni, Eduardo Antonio
La indignidad de los padres para suceder a sus hijos cuando no les prestaron alimentos y asistencia conforme a su condición y fortuna. (Artículo 3296 bis del Código Civil, ley 23264).
ASCENDIENTES
La indignidad de los padres para suceder a sus hijos cuando no les prestaron alimentos y asistencia conforme a su condición y fortuna. (Artículo 3296 bis del Código Civil, ley 23264).
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