La indignidad de los padres para suceder a sus hijos cuando no les prestaron alimentos y asistencia conforme a su condición y fortuna. (Artículo 3296 bis del Código Civil, ley 23264).

Zannoni, Eduardo Antonio

La indignidad de los padres para suceder a sus hijos cuando no les prestaron alimentos y asistencia conforme a su condición y fortuna. (Artículo 3296 bis del Código Civil, ley 23264).


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