La nulidad del voto fundada en el art. 248 LSC no requiere la acreditación de perjuicios.

Bakmas, Iván

La nulidad del voto fundada en el art. 248 LSC no requiere la acreditación de perjuicios.

Notas y bibliografía al pie de página.


OBLIGACIONES
biblioteca@csjn.gov.ar
Talcahuano 550 - 7° piso of. 7073.
Tel. 4370 - 4699
Horarios: Lunes a Viernes de 7:30 hs a 19:00 hs.