Aplicación armónica de los artículos 41, 59 y 62 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por medio de la declaración de oficio de la contumacia
Tipo de material: ArtículoTema(s): En: Actas del VI° Congreso Nacional de Derecho Procesal : antecedentes y ponencias I. pp. 385-392.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Monografías | Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) | J1624 | I | Disponible | J1624 |
Contenido: Propósito de este trabajo. Noción esencial de la contumacia. Declaración oficiosa de rebeldía. El art. 62 del Código Procesal debe regir las notificaciones de sentencia a todo incompareciente. Dos casos jurisprudenciales. Contumacia en juicio ejecutivo. Jurisprudencia: Daños y perjuicios; Accidentes de tránsito; Prueba: carga. Notas: p. 390-391.