Art. 126 [Constitución de la Nación Argentina] [Gobiernos de provincia]
Tipo de material: ArtículoTema(s): En: Constitución : de la Nación Argentina comentada II. pp. 1235-1249. En: Constitución : de la Nación Argentina comentada II. pp. 1235-1249.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Monografías | Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) Sala de lectura | F6436 | II | Préstamo restringido | ||
Monografías | Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) | F5766 | II | Disponible | F5766 |
"Contenido: I. Poderes prohibidos a las provincias -- II. Poderes delegados a la Nación -- III. Los poderes federales implícitos -- IV. Supremacía de las competencias federales -- V. Las provincias no pueden reglamentar una ley nacional -- VI. El "rol de garante" del Estado Federal -- VII. Tratados parciales de carácter político -- VIII. Leyes sobre comercio y aduanas provinciales: remisión -- IX. Emisión de monedas y billetes -- X. La cláusula "durmiente" sobre el derecho de fondo -- XI. Exclusividad del Congreso sobre leyes de ciudadanía y naturalización -- XII. Poderes militares excepcionales -- Notas al pie de página."