¿Pueden los jueces revisar de oficio la legitimidad de las partes? distinción entre legitimatio ad causam y legitimatio ad processum : excepción de falta manifiesta de legitimación para obrar
Tipo de material: ArtículoTema(s): En: EL DERECHO. LEGISLACION ARGENTINA 2015-B. pp. 907-912.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicaciones periódicas | Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) | 2015-B | Disponible |