Para cobrar una tasa de seguridad e higiene se debe prestar un servicio y el municipio es quien está en mejores condiciones de probarlo.

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoTema(s): En: Impuestos 135 (2022) págs. 83-85.
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Publicaciones periódicas Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) Hemeroteca 2-51 135 (2022) Disponible CSJN157036

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