Necesidad de acreditar previamente la calidad de heredero en la testamentaría del domicilio del causante, que se tramita en el extranjero, para reclamar derechos sobre bienes existentes en el país.
Tipo de material: ArtículoTema(s): En: BOLETIN DEL INSTITUTO DE ENSEÑANZA PRACTICA BOLETIN del Instituto de enseñanza práctica, t. 8. Nº 37, abril-junio 1944. Buenos Aires. Facultad de derecho y ciencias sociales. 84-86No hay ítems correspondientes a este registro