Necesidad de que el reivindicante haya tenido la posesión de la cosa para que prospere la acción reivindicatoria.

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoTema(s): En: BOLETIN DEL INSTITUTO DE ENSEÑANZA PRACTICA BOLETIN del Instituto de enseñanza práctica. Año 4, Nº 21, Noviembre-diciembre 1938. Buenos Aires, Facultad de derecho y ciencias sociales. 234-39
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