"El levantamiento de embargos e inhibiciones ""al solo efecto de escriturar"", es procedente en toda clase de juicios en los que se disponga la escrituración de los inmuebles vendidos y no sólo en caso de subasta pública. (Comentario a fallo)."

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoTema(s): En: JURISPRUDENCIA ARGENTINA JA, tomo 1990-III, julio-setiembre, Buenos Aires 649-54
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