La oposición de las excepciones de falta de personería, defecto legal y arraigo no suspende el plazo para contestar la demanda o reconvención en el proceso sumario.
Tipo de material: ArtículoTema(s): En: LA LEY. REVISTA JURIDICA ARGENTINA L.L., tomo 1984-A, Buenos Aires 768-771No hay ítems correspondientes a este registro