La protocolización de los testamentos ológrafos, por mandato legal, debe hacerse por los escribanos públicos exclusivamente.

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoTema(s): En: REVISTA DEL NOTARIADO REVISTA del Notariado, nº 776, marzo-abril 1981. Buenos Aires, Organo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal. 471-475
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