"El levantamiento de embargos e inhibiciones ""al sólo efecto de escriturar"" es procedente en toda clase de juicios en los que se disponga la escrituración de los inmuebles vendidos y no sólo en caso de subasta pública."

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoTema(s): En: REVISTA DEL NOTARIADO REVISTA del Notariado, Nº 822, jul.-ago.-set. de 1990, Buenos Aires, Colegio de Escribanos. 611-619
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