A los efectos de la constitución en mora la interpelación debe ser posterior a la expiración del plazo suspensivo pactado en el boleto.
Tipo de material: ArtículoTema(s): En: REVISTA NOTARIAL REVISTA notarial. Nº 761, julio agosto 1965. La Plata, Colegio de escribanos. 1077-081No hay ítems correspondientes a este registro