El acuerdo preventivo extrajudicial, es preventivo pero no extrajudicial y constituye un cambio fundamental en principios estructurales del derecho positivo argentino, particularmente con referencia a los efectos de los contratos y de la cosa juzgada

Por: Colaborador(es): Tipo de material: ArtículoArtículoTema(s): En: Derecho Concursal Argentino e Iberoamericano. Congreso Argentino de Derecho Concursal, 5° y Congreso Iberoamericano sobre la Insolvencia 3° 1. pp. 205-210.
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