¿Pueden los acreedores laborales utilizar la opción que brinda el art. 21 inc.1° a saber: continuar con sus procesos de conocimiento?

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoTema(s): En: Congreso Argentino de Derecho Concursal, 3ro., Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco,1984. Congreso Iberoamericano sobre la insolvencia. 1ro., Río Hondo, Santiago del Estero, 1986. Derecho Concursal argentino e iberoamericano 3. pp. 595-600.
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