"El reenvío del art. 109 LCQ a la "declaración declarada" conforme el art. 119, es un error que la hermenéutica, la lógica y la prudencia obligan a tener por no escrito."

Por: Colaborador(es): Tipo de material: ArtículoArtículoTema(s): En: Acciones de recomposición patrimonial y conflictos laborales en la quiebra . pp. 125-127.
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