Opinión sobre la aplicación de la ley 26682 al orden provincial y previsional : Consulta sobre las disposiciones de la Ley 26682 de Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, el decreto de necesidad y urgencia que la modifica y el decreto reglamentario de la misma, que podrían incidir sobre el Sistema Asistencial -CASA- establecido por la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Tipo de material: ArtículoTema(s): En: Medicina Prepaga : Facultades Reservadas a las Provincias . pp. 75-105.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Monografías | Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) | A2603 | Disponible | A2603 |
Contenido: Normas constitucionales nacionales y de la Provincia de Buenos Aires. Caja de Previsión como persona de derecho público. Sistema asistencial de la CAJA de Previsión Social -CASA- es una estructura reglamentada por aquella para brindar cobertura de salud. Sistema privado de medicina. Ley 26682, Decreto de Necesidad y Urgencia modificatorio y Decreto Reglamentario. Artículos 1° y 2° de la ley. Reglas de la interpretación jurídica. Normas citadas: p. 104. Autores citados: p. 105. Notas al pie de página.