Derecho a la integridad personal

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoTema(s): En: Convención Americana sobre Derechos Humanos : comentario . pp. 131-160.
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Monografías Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) G2815 Disponible G2815

Contenido: Derecho a la integridad personal. Prohibición de tortura y otros tratos crueles e inhumanos o degradantes. Obligaciones del Estado respecto del derecho a la integridad personal. Personas privadas de libertad. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. Notas al pie de página.

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