Derecho a la integridad personal
Tipo de material:![Artículo](/opac-tmpl/lib/famfamfam/AR.png)
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Monografías | Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) | G2815 | Disponible | G2815 |
Contenido: Derecho a la integridad personal. Prohibición de tortura y otros tratos crueles e inhumanos o degradantes. Obligaciones del Estado respecto del derecho a la integridad personal. Personas privadas de libertad. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. Notas al pie de página.