000 01038naa a2200169Ia 4500
001 ART71409
008 221210s2015 xx 000 0 und d
100 _aPassarón, Julio Federico
_926083
245 0 _aLa rendición de cuentas en el Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 858 a 864)
500 _aContenido: Antecedes y actual régimen. Definición de cuenta (artículo 858 párrafo primero). Obligación de rendir cuentas (artículo 858 párrafo segundo), Requisitos (artículo 859). ¿Quiénes deben rendir cuentas? (artículo 860). ¿Cuándo deben rendirse las cuentas? (artículo 861). Aprobación de las cuentas (artículo 862 y 863). Existencia de saldo y devolución de documentos (artículo 864). Proceso de rendición de cuentas. Notas al pie de página.
773 _035195
_966342
_gI. pp. 229-247.
_tApuntes sobre el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
_w71409
942 _cCAP
999 _c102984
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650 _aOBLIGACIONES
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910 _aPassarón, Julio Federico
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