000 | 01473naa a2200169Ia 4500 | ||
---|---|---|---|
001 | ART64421 | ||
008 | 221210s2008 xx 000 0 und d | ||
100 |
_aFernández Amallo, Mariana A. _949341 |
||
245 | 0 | _aMedidas de urgencia y proceso penal tributario | |
500 | _aSumario: Iniciación de sumarios en los que se investigan delitos tributarios o previsionales. Previsiones de la LPT para supuestos en los que la denuncia es efectuada por la AFIP o un tercero: Determinación del impuesto adeudado; Delimitación de supuestos típicos de la LPT para los cuales es aplicable el procedimiento de determinación de deuda; La convicción administrativa de presunta comisión de un delito debe estar presente en todas las denuncias formuladas por el organismo recaudador. Naturaleza de la determinación de oficio previa ¿Su inexistencia condiciona el inicio de acción penal? Principales posiciones; Análisis de argumentos en los que se sustenta la opinión contraria; Oportunidad en que deben remitirse antecedentes al organismo recaudador. Solicitud de medidas urgentes, Art. 21 de la LPT: Carácter cautelar o precautorio; Previsión legal para que la AFIP acceda a la documentación del contribuyente fiscalizado. Notas al pie de página. | ||
773 |
_028377 _952316 _gII. pp. 1269-1304. _tDerecho penal tributario. _w64421 |
||
942 | _cCAP | ||
999 |
_c94589 _d94589 |
||
040 |
_bspa _eaacr |
||
650 | _aPENAL FINANCIERO | ||
983 | _abcsi8b | ||
910 |
_aFernández Amallo, Mariana A. _949341 |