000 01297naa a2200181Ia 4500
001 ART70490
008 221210s2014 xx 000 0 und d
100 _aNash, Claudio
_922655
245 0 _aDerecho a la integridad personal
500 _aContenido: Derecho a la integridad personal. Prohibición de tortura y otros tratos crueles e inhumanos o degradantes. Obligaciones del Estado respecto del derecho a la integridad personal. Personas privadas de libertad. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. Notas al pie de página.
773 _024016
_947141
_g. pp. 131-160.
_tConvención Americana sobre Derechos Humanos : comentario.
_w70490
942 _cCAP
999 _c99140
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040 _bspa
_eaacr
650 _aSISTEMA AMERICANO
983 _abcsgwe
910 _aNash, Claudio
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