La designación de un curador del penado en los controles de legalidad de las medidas excepcionales de protección de derechos

Por: Colaborador(es): Tipo de material: ArtículoArtículoTema(s): En: Ley de Violencia Familiar N° 9.283 y su modificatoria N° 10.400. Ley de Género N° 10.401. Ley de protección integral de niños, niñas y adolescentes N° 9944 . pp. 242-254.
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Monografías Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) E5050 Disponible E5050

Contenido: I. Justificación -- II. Análisis del artículo 12 del Código Penal. Naturaleza jurídica -- III. Análisis de las restricciones a la capacidad contempladas en el CCyCN y en la Ley N° 26657. Determinación de la capacidad restringida del penado de acuerdo a los nuevos paradigmas -- IV. ¿Qué es la Medida Excepcional de Protección de Derechos? Su finalidad -- V. Efectos que tiene en la Responsabilidad parental la vigencia de una Medida Excepcional de Protección de Derechos -- VI. La manifestación de voluntad de un/a progenitor/a respecto de la situación de un niño, niña o adolescente sujeto a una Medida Excepcional de Protección de Derechos -- VII. El niño sujeto de derechos. Su interés superior. Los tiempos del niño. Los tiempos del proceso. La diligencia excepcional en cuestiones que atañen a niños -- VIII. ¿Precisa que se le designe un curador el penado para su participación en un proceso de control de legalidad de protección de derechos? -- IX. Conclusión -- X. Bibliografía.

biblioteca@csjn.gov.ar
Talcahuano 550 - 7° piso of. 7073.
Tel. 4370 - 4699
Horarios: Lunes a Viernes de 7:30 hs a 19:00 hs.